PLENO MUNICIPAL DEL 13 DE JULIO DE 2012 (II)
Pese a que la ocupación ilegal del Bar del Centro Social desde Octubre de 2011 es uno de los temas más importantes a debatir en nuestro municipio, no figuraba en el orden del día.
Presento en nombre de Izquierda Unida una Moción señalando que una vez más, el Ayuntamiento se encuentra fuera de la Ley, al haber adjudicado el servicio de Bar-Cafetería del Centro Social el 8 de junio y no haberse firmado con el adjudicatario el contrato del mismo dentro de los 15 días siguientes (fecha máxima 29 de junio), como indica el pliego de condiciones. La moción exige la inmediata puesta a disposición del local al nuevo adjudicatario.
Toma la palabra el Concejal Carlos Loscos para manifestar que:
a) Que ellos (por el resto de concejales presentes) entienden que desde la adjudicación hay 1 mes para pedir "la documentación".
b) que pasado ese mes hay 15 días para la firma del contrato y que ese último día sería el 20 de julio.
c) Cree que el artículo que hay que aplicar es el 161.2 de la Ley de contratos del sector público "Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares".
Tomo la palabra para rebatir los argumentos del concejal:
a) La documentación que solicita el pliego de condiciones fue aportada por los solicitantes con anterioridad a la constitución de la mesa de contración. El día 8 de junio ya poseíamos la documentación que fué analizada para el otorgamiento de los respectivos puntos a cada solicitante. El Pliego de Condiciones no establece otra documentación y en su caso esta no ha sido solicitada por el Ayuntamiento.
b) El plazo de los 15 días (máximo, si hay voluntad también pueden ser menos) para firmar el contrato es desde la fecha de adjudicación, 8 de junio y por lo tanto la firma del mismo debería haberse producido, para estar dentro de la legalidad, antes del 29 de junio.
c) Se equivoca el concejal al utilizar el articulo 161.2 ya que habla de 2 meses para realizar la adjudicación, acto administrativo que se hizo el propio día del baremo de puntos y entrevistas personales, 8 de junio, como así se ha comunicado a las partes.
Denuncio que este "retorcimiento" de la Ley es intencionado y que los concejales que así lo apoyan tienen una clara intención de beneficiar a la persona que de forma ilegal esta en la actualidad ocupando el Bar del Centro Social, dilatando al máximo la puesta a disposición del local a quien legalmente ha sido adjudicado.
Señalo que de seguir esta voluntaria inacción por parte del Ayuntamiento se producen las siguientes consecuencias:
1. Causamos un perjuicio a los actuales adjudicatarios, 2 parados originarios de nuestro pueblo, que han participado en un Concurso público y han resultado adjudicatarios con todas las garantias de la Ley.
2. Nos enfrentamos a una demanda, me consta que ya tienen abogada asignada, que el Ayuntamiento va ha perder sin lugar a dudas condenándonos a la costas y al lucro cesante por los meses que no puedan disfrutar el derecho que han adquirido en Concurso Público.
Advierto que el lucro cesante es muy fácil de calcular ya que los demandantes pueden hacer testificar a anteriores adjudicatarios del bar y a la propia Comisión de Fiestas para aproximar la cifra de lo que están dejando de ingresar por no actuar el Ayuntamiento según la Ley.
3. Abrimos la veda del "que no pague nadie" porque ya se ve que no pasa nada. Si no somos capaces de mantener la legalidad con el Bar del Centro Social, quien se creé que vamos a demandar por 100 euros de IBI, o por no pagar el impuesto de construcción o por ejemplo el recién instaurado impuesto sobre los vehículos industriales.
LOS CONCEJALES QUE CON SU VOTO APOYEN ESTA INACTIVIDAD SERAN RESPONSABLES, COMO INDICA LA LEY (LBRL ART 78.2) DE LAS CANTIDADES QUE TENGA QUE ABONAR ESTE AYUNTAMIENTO.
SI SU DECISION SE HA BASADO EN UN MAL ASESORAMIENTO JURÍDICO PEDIREMOS RESPONSABILIDADES AL SECRETARIO, SOLICITANDO QUE ABONE LAS CANTIDADES EN LAS QUE HAYA RESULTADO PERJUDICADO EL AYUNTAMIENTO Y SANCIONANDOLE CON UNA FALTA GRAVE.
Se pasa a votar la moción votando en contra: d. Carlos Loscos; d. Juan Pedro Bustos y d. Julian Novella y a favor d. David Moreno.
Presento moción oral solicitando del Pleno que decrete la comunicación de cese de actividad y puesta a disposición del local, a la actual ocupante del Centro Social; y de no realizarlo de forma voluntaria, en presencia de la Guardia Civil, toma de posesión del inmueble del Ayuntamiento, levantamiento de un acta con los bienes que allí se encuentren y no sean de propiedad municipal y su puesta a disposición en el almacén municipal. Así mismo desarrollo diferentes medidas de presión para lograr este objetivo.
Se pasa a votar la moción votando en contra: d. Carlos Loscos; d. Juan Pedro Bustos y d. Julian Novella y a favor d. David Moreno.

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