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miércoles, 4 de julio de 2012


MOCION PARA LA FIRMA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE BAR-CAFETERIA EN EL CENTRO SOCIAL

Exposición
Según el contrato administrativo de concesión del servicio de Bar-cafetería en el Centro Social firmado el 7 de octubre de 2010, en su apartado TERCERO manifiesta “Este contrato tiene un duración de un año, desde el 7 de octubre de 2010 hasta el 6 de octubre de 2011”.
Este mismo apartado en su segundo párrafo aclara que “la prórroga no será automática y requerirá para su efectividad la comunicación pro el órgano competente del Ayuntamiento al concesionario de esta circunstancia con un mes de antelación al final del período correspondiente.” Es decir antes del 6 de septiembre de 2011.
Por todo ello y con el fin de mantener la legalidad vigente y que no se puedan derivar de la actividad  actual en dicho Centro social perjuicios para este Ayuntamiento.
En el Pleno celebrado el 2 de marzo de 2012 se aprobó por unanimidad la Moción presentada por Izquierda Unida donde se establecía el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que debían regir el nuevo concurso que adjudicará el Servicio de Bar-Cafetería en el Centro Social de Riba de Saelices.
La Mesa de Contratación constituida el día 8 de junio de 2012, procedió en una primera fase analizar la documentación presentada por los solicitantes y adjudicar los puntos según los criterios del Pliego de Condiciones. En una segunda fase entrevistó a todos los solicitantes. Por último se produjo una votación secreta donde salió adjudicatarios Dña. Maria Pelayo y D. Pedro Pelayo.
El Secretario del Ayuntamiento, miembro de la mesa, levantó acta y fue encomendado por los Concejales para que enviara comunicación del resultado del concurso el lunes 11 de junio de 2012.
El Pliego de Condiciones publicado en el Boletín Oficial de la Provincia establece un plazo de 15 días hábiles para la firma del contrato. Plazo que se cumplió el 29 de junio, estando desde entonces este Ayuntamiento fuera de la legalidad vigente y vulnerable a la posibles reclamaciones que puedan realizar los adjudicatarios.
 Por todo ello Propongo:
  1. El texto adjunto del contrato administrativo de concesión del servicio de Bar-Cafetería del Centro Social. (ver anexo).
  2. Firma del contrato de concesión del servicio de Bar-Cafetería del Centro Social y puesta a inmediata a disposición del mismo a los adjudicatarios.

Para que así conste firma.
David Moreno
Portavoz Grupo Municipal de Izquierda Unida.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA EN EL CENTRO SOCIAL DE RIBA DE SAELICES

En Riba de Saelices a …….. de julio de 2012

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. .................................................................., en calidad de
.................................del Ayuntamiento de Riba de Saelices (Guadalajara) con facultad para suscribir en nombre de dicho Ayuntamiento.

DE OTRA PARTE: Dña. María Pelayo Moreno, mayor de edad, con D.N.I. núm. ........................., y domicilio en Torrelavega (Cantabria) y D. Pedro Pelayo Moreno, mayor de edad, con D.N.I. núm.…………………………..y domicilio en Guadalajara; ambos en calidad de adjudicatarios del servicio de bar-cafetería en el Centro Social de dicho Ayuntamiento. 

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal
suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de servicio de Bar-cafetería en el Centro Social de Riba de Saelices cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado en Pleno municipal celebrado el 2 de marzo de 2012.


CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- Los adjudicatarios se comprometen, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que le son de aplicación, a prestar el servicio de Bar-Cafetería en el Centro Social de Riba de Saelices (Guadalajara).

Segunda.- EL PRECIO.

El precio de este contrato es de dos mil quinientos euros (2.500 eur) euros, y su abono se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes.

El incumplimiento del ingreso del canon o del importe de las facturas emitidas por el Ayuntamiento podrá dar lugar a la resolución del contrato y a la pérdida de las garantías prestadas.

El canon ofertado será revisado anualmente, actualizándose en la fecha en que se cumpla el año de vigencia del contrato,  según  la  variación experimentada  por el  Índice  de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que genere la explotación del local, gastos de energía eléctrica, consumo de agua,  calefacción, recogida de residuos, etc. El adjudicatario proporcionará al Ayuntamiento un número de cuenta corriente de la que sea titular y en la que se domiciliarán los recibos que emita la compañía suministradora de energía eléctrica.

Tercera.- GARANTÍA DEFINITIVA

Aún cuando haya optado por el pago anticipado o aval, el licitador elegido estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva.

Su cuantía será igual  al  5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, ciento veinticinco euros (125 eur). La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10   días hábiles,  contados  desde  el  siguiente  al que se ponga la instalación al servicio del adjudicatario. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del  TRLCSP.

Si la garantía definitiva se realiza en efectivo se podrá ingresar en cualquier
cuenta bancaria cuyo titular sea el Ayuntamiento o en su tesoreria

Cuarta.-   DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración inicial del contrato será de un año, a contar desde el día siguiente a la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por períodos anuales sucesivos, hasta un máximo de tres anualidades.

La prórroga no será automática y requerirá para su efectividad la comunicación por el órgano competente del Ayuntamiento al concesionario de esta circunstancia con un mes de antelación al final del período correspondiente.

Quinta.- HORARIO DEL BAR,   SERVICIOS   A PRESTAR, DEPENDENCIAS DE
USO EXCLUSIVO Y COMPARTIDO.

5.1. HORARIO

El horario de apertura cierre del bar será el establecido por la normativa vigente para este tipo de establecimientos.

El adjudicatario propondrá al Ayuntamiento un día de cierre del establecimiento para descanso semanal, que no podrá ser viernes, sábado o domingo o festivo tanto local, regional o nacional.

Si  fuese  necesario  cerrar  la  instalación  para  tareas  de  mantenimiento  o reparaciones de cualquier tipo, éstas se llevarán a cabo con autorización previa del Ayuntamiento y en la forma que cause el menor perjuicio a los usuarios. De igual forma, se intentará que la instalación no permanezca cerrada más de quince días seguidos.


5.2. SERVICIOS.

Los servicios a prestar serán los usuales en este tipo de establecimientos, entre otros:

-Servicios de cafetería.
-Servicios de comidas, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.



5.3. TARIFAS DE LOS USUARIOS       

El adjudicatario mantendrá en un lugar visible del local una lista de precios, que deberá estar visada
por el organismo de la Junta de Comunidades con competencia en la materia..


Sexta.- INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

Los  servicios  objeto  del  presente  contrato  comenzarán  a  prestarse  por  el
adjudicatario a partir como máximo de 7 días desde la formalización de este contrato y puesta a disposición del Centro Social.
.
El adjudicatario  procederá al cambio de titularidad de los contratos cuyos gastos sean a su cargo  (agua, electricidad, gas, telefonía, etc.).

Séptima.-  AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.

El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su costa las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.

Octava.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El  contrato  se  ejecutará  con  sujeción  a  lo  establecido  en  este  pliego  de
condiciones.

Novena.- PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA.

Conforme al artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a
riesgo y ventura del contratista.

No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados en el mismo, salvo en los casos de fuerza mayor o por la modificación del
objeto del contrato impuesto unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de este
producida  fuera  del  ámbito  contractual  propiamente  dicho,  cuya  mayor  onerosidad
sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.

Décima.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
                                                         
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato
de  medios  personales  o  materiales  suficientes  para  ello,  se  impondrán  penalidades
proporcionales a la gravedad del incumplimiento

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado
a   propuesta   del   responsable   del   contrato   si   se   hubiese   designado,   que   será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre  la garantía que se hubiese constituido.

Undécima.- SANCIONES

Serán infracciones leves:

-Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario que por su importancia no merezcan la calificación de infracciones graves o muy graves.

-Las desobediencias de las órdenes y resoluciones municipales.

-El   no   sometimiento   a   la   inspección   de   los   Servicios   Técnicos Municipales.

Se le impondrá una sanción que no sobrepasará la cantidad de 300 euros.

Serán infracciones graves:

-La reiteración en actos calificados como infracciones leves.

-Actuación  del  concesionario  que  de  lugar  a  la  depreciación  de  las
instalaciones.

-El uso anormal del dominio público concedido.

-El  ejercicio  de  una  actividad  que  no  sea  la  que  tiene  por  objeto  la
concesión.

En estos supuestos se le impondrá una sanción por un importe entre 301 y 600 euros.

Serán infracciones muy graves:

-La falta de pago del canon mensual.
-La infracción de las obligaciones esenciales del concesionario.
-La reiteración de infracciones graves.
-El no ejercicio de la actividad directamente por el concesionario.

En estos supuestos la Administración podrá optar por la imposición de una sanción por importe entre 601 y 3.000 euros, o por declarar la resolución del contrato.

Decimo segunda.- CESION. SUBCONTRATACIÓN

Salvo previa autorización por escrito acordada por el órgano de contratación,
queda prohibido subarrendar, ceder, novar o traspasar, en todo o en parte, el contrato, ni
ser  sustituido  por  otro  en  su  derecho  por  cualquier  título.  En  consecuencia,  el
adjudicatario deberá ejercer por sí mismo el contrato, sin perjuicio de la contratación de
personal laboral.

Decimo tercera.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

-El Ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta, lo que
justifica  el  control  de  su  gestión  y  su  inspección  en  todo  momento,
conservando  los  poderes  necesarios  para  asegurar  la  buena  marcha  en  la
prestación del servicio.

-El Ayuntamiento tiene la obligación de otorgar al adjudicatario la protección
necesaria para que pueda ejercer debidamente el servicio y para que cesen
las perturbaciones que obstaren a su desempeño.

-El Ayuntamiento ostentará las siguientes facultades:

*Dictar  las  órdenes  precisas  para  mantener  o  reestablecer  la  debida
prestación del servicio, sin perjuicio de respetar el legítimo ámbito de
la autonomía de gestión del contratista.

*Sancionar al contratista por la comisión de las infracciones previstas
en el Pliego o disposiciones aplicables.

*Fiscalizar   la   gestión   del   adjudicatario,   a   cuyo   efecto   podrá
inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el objeto
del contrato así como la relativa al cumplimiento de las obligaciones
fiscales y laborales, y dictar las órdenes  para mantener o restablecer la
debida prestación.

*Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las
infracciones que cometiere.

*Suprimir el servicio.

*La   resolución   del   contrato   por   incumplimiento   por   parte   del
adjudicatario   de alguna o de varias de las obligaciones que recaen
sobre él.

*Asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato
por falta de pago del canon durante dos meses.


Decimo cuarta.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

14.1.  GENERALES

- El  adjudicatario  durante  el  plazo  de  vigencia  del  contrato,  desarrolla  la
actividad  en  que  el  servicio  consiste, por  lo  que  aparece revestido  de facultades  para  la  gestión  del  servicio,  que  se  le  otorgan salvando los derechos de propiedad  y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección del Ayuntamiento para la prestación del servicio. Se considera siempre implícito en el contrato la facultad de resolverlo antes de su  vencimiento,  si  lo  justifican  las  circunstancias  sobrevenidas  de interés público.

- El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería  y  prestar  el   servicio  objeto  del   contrato   conforme  a   lo establecido en el presente Pliego de condiciones.

- Obtener a su costa cuantas licencias y autorizaciones sean precisas para la implantación del uso para el que se otorga este contrato, no garantizándose la
concesión de las mismas por el hecho de la mera adjudicación.

- Instalar el mobiliario, menaje, utensilios, electrodomésticos necesarios para
el funcionamiento de las instalaciones que el adjudicatario considere, a parte
del  existente.  Durante  el  plazo concedido   para   la   presentación   de   ofertas   los   licitadores   podrán comprobar el estado y funcionamiento de los bienes especificados.

- Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, sea
por negligencia del adjudicatario, por el uso anormal de las mismas, por los
deterioros  debido  al  funcionamiento  normal  del  bar  o  incluso  por  los
deterioros producidos por los usuarios.

- Asumir cuantos gastos se deriven de los suministros y servicios para llevar
a  cabo  el  objeto  del  contrato,  incluido  los  gastos  de  los  anuncios  de
licitación.

- Deberá conservar a su costa los elementos muebles del local.

- Los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad, teléfono,
 y   cualquier   otro   necesario   para   realizar   el   servicio adecuadamente, serán de cuenta del adjudicatario. El adjudicatario deberá realizar   los   cambios   de   titularidad   de   los   contratos   de   suministros correspondientes.

- El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar  las  obras  de  mejora  que  considere  necesarias,  aunque  ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble, ejecutándolas a su costa y con sujeción al dictamen de los técnicos municipales. Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas, pasarán a propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del adjudicatario a recibir indemnización ni compensación.

- El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador,
máquinas de prestación de servicios al público, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.

- El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.

- Cumplir  con  el  horario legalmente  establecido para este tipo de establecimientos.

- Cumplir las obligaciones relativas en materia fiscal, laboral, de seguridad
social, prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo,
quedando   el   Ayuntamiento   exonerado   de   responsabilidad   por   este
incumplimiento.

- Satisfacer todos los gastos, contribuciones e impuestos que recaigan por la
actividad del servicio.

- Aceptar por sí o por persona a quien delegue, cuantas órdenes y normas
de  régimen  interior  le  sean  dadas  por  el  Ayuntamiento  en  todo  lo
relacionado con el servicio. El Alcalde en el momento que observe cualquier
deficiencia o anormalidad, podrá ordenar que sea subsanada, y de no serlo,
impondrá la sanción que considere apropiada.

- Suscripción de póliza de seguro por los daños que pueda ocasionar la
actividad a desarrollar en el edificio municipal, así como, un seguro por los daños producidos en el contenido, propiedad del Ayuntamiento de Riba de Saelices, causados
por robo o intento de robo. 


14.2. LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES

- El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble (almacén, bar,
cocina, terraza, vestíbulo y aseos) en perfectas condiciones higiénico-
sanitarias y ornato, realizando las labores necesarias de limpieza de
todas las dependencias del mismo


14.3. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES

-  Conservar  y  mantener  el  local,  sus  instalaciones,  elementos  y
utillaje de que está dotado el servicio y mantenerlas en perfecto estado
de  funcionamiento,  destinándolas  exclusivamente  al  uso  pactado  y
realizar  por  su  cuenta  y  a  su  costa  todas  la  reparaciones  necesarias
debiendo  reponer  lo  que  se  destruya  respondiendo  incluso  de  los
deterioros producidos por los usuarios hasta que, por conclusión del
contrato, deban entregarse , en el estado en que las recibió y con todas
las  instalaciones  que  sean  inherentes  y necesarias  al  mismo  para  su
adecuada prestación

- Las   instalaciones   deberán   estar   siempre   en   perfecto   estado   de
seguridad, funcionamiento y conservación, a tal efecto, el adjudicatario
deberá   realizar   cuantas   revisiones   periódicas   sean   necesarias,
corriendo a su costa los gastos que ello origine.

Con carácter general:

- Reparaciones urgentes o inmediatas que eviten daños a los usuarios,
mayores destrozos y consiguientes gastos.

- Reparaciones menores, de materiales deteriorados, tales como cristales,
grifos, puertas, etc.

- Repaso y control de desagües y reparación de atascos.

Concretamente:

- Electricidad: revisión de instalaciones, revisión de circuitos eléctricos,
revisión de puntos de luz, situación y regulación, reparación de averías
eléctricas menores y comunes, revisión y mantenimiento del sistema de
calefacción y refrigeración.

- Fontanería:  Revisión  de  aparatos  sanitarios,  revisión  de  circuitos
(Tuberías, desagües, sifones, etc.), reparación de cisternas, grifería en
general, válvulas, etc.

- Albañilería:  Revisión  y  reparación  de  cristalería  en  general,  de  tipo
ordinario, reparación de pequeños desperfectos producidos por el uso
diario, repaso de juntas y suelos.
- Carpintería: Revisión de juntas y dilataciones, reparaciones menores de
puertas, ventanas, techos y elementos de madera o derivados.


14.4 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RESPECTO AL PERSONAL

El adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender
los servicios objeto de la contratación. Todo el personal que emplee el contratista para
la prestación del servicio deberá percibir, como mínimo, los haberes o jornales fijados
en los correspondientes Reglamentos Laborales o Convenios Colectivos y estará en todo
momento al corriente de las cuotas de la Seguridad Social.

El  adjudicatario  queda  obligado  a  cubrir  las  contingencias  de  accidentes  de
trabajo y enfermedad profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera
otros a los que las disposiciones legales vigentes obliguen.

Este  personal  dependerá  exclusivamente  de  la  empresa  contratista  y,  en
consecuencia, ésta asumirá todos los deberes  y derechos  inherentes a su calidad de
empresario, a tenor de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada
momento.

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en las leyes de
relaciones laborales y de Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o
que en lo sucesivo se dicten en materia.

En ningún momento dicho personal podrá relacionar derecho alguno en relación
con el Ayuntamiento de Riba de Saelices, ni existir responsabilidad de cualquier
clase a éste como consecuencia de las relaciones existentes entre la empresa contratista
y sus empleados.

El  personal  deberá  observar  en  todo  momento  el  decoro,  la  corrección  y  el
respeto al usuario del servicio.

La  entidad  adjudicataria  organizará  su  personal  de  modo  que  cubra  las
necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de
forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera
en la prestación del servicio.

Decimo quinta.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Una vez  concluido  el  contrato,  se establece un  plazo  de garantía de tres meses a contar desde la fecha de la firma del acta de entrega de las instalaciones por parte del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan
formulado  reparos  al  estado  en  que  han  sido  entregadas  las  instalaciones  y  el
mobiliario correspondiente, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y
se procederá a la devolución de la garantía definitiva y complementaria.

Décimo sexta.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del   TRLCSP,
ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.


Décimo séptima.- RESOLUCION DEL CONTRATO


La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el
órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
Definitiva, de existir, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

Décimo octaba.- COPIAS.

El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares
que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo.

Ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha
al principio mencionado.


En Riba de Saelices, a ……  de julio de 2012





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