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jueves, 1 de marzo de 2012




MOCION PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA EN EL CENTRO SOCIAL




Exposición


Según el contrato administrativo de concesión del servicio de Bar-cafeteria en el Centro Social firmado el 7 de octubre de 2010, en su apartado TERCERO manifiesta “Este contratro tiene un duración de un año, desde el 7 de octubre de 2010 hasta el 6 de octubre de 2011”.

Este mismo apartado en su segundo párrafo aclara que “la prórroga no será automática y requerirá para su efectividad la comunicación pro el órgano competente del Ayuntamiento al concesionario de esta circunstancia con un mes de antelación al final del período correspondiente.” Es decir antes del 6 de septiembre de 2011.


Por todo ello y con el fin de mantener la legalidad vigente y que no se puedan derivar de la actividad actual en dicho Centro social perjuicios para este Ayuntamiento.

Por todo ello Propongo:


1. Promover concurso de concesión del servicio de Bar-Cafeteria del centro social según propuesta de pliego de condiciones que se adjunta.

Para que así conste firma.


David Moreno
Portavoz Grupo Municipal de Izquierda Unida.

Ayuntamiento de Riba de Saelices

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DEL BAR - CAFETERÍA SITUADO EN EL CENTRO SOCIAL DE RIBA DE SAELICES,


Capítulo primero- Disposiciones generales.


1. OBJETO Y CALIFICACION

El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación del servicio de bar-cafetería en el Centro social, edificio de titularidad municipal, situado en Riba de Saelices.

2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

La finalidad del presente pliego es establecer las bases de la adjudicación, en régimen de concesión, del aprovechamiento del bar instalado en el Centro Social Polivalente de Riba de Saelices, de acuerdo con lo previsto en el artículo 253 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Estado.

3. IMPORTE DEL CONTRATO. CANON. REVISIÓN DEL CANON.

El presupuesto base de licitación, mejorable al alza, es de 2000 euros anuales a satisfacer al Ayuntamiento de Riba de Saelices en concepto de canon de explotación, distribuido en doce mensualidades.

El canon se hará efectivo al Ayuntamiento de Riba de Saelices, por meses anticipados, entre el 1 y 5 de cada mes.

El incumplimiento del ingreso del canon o del importe de las facturas emitidas por el Ayuntamiento podrá dar lugar a la resolución del contrato y a la pérdida de las garantías prestadas.

Cualquier tributo o canon derivado de este contrato será a cargo del contratista.

El canon ofertado será revisado anualmente, actualizándose en la fecha que se cumpla el año de vigencia del contrato, según la variación experimentada en los doce meses anteriores del Índice de Precios al Consumo; elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de energía eléctrica, consumo de agua y leña y pago de basuras, debiendo suscribir la adjudicataria directamente los oportunos contratos.

4. DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será de un año a contar desde el día siguiente a la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por un año más.

La prórroga no será automática y requerirá para su efectividad la comunicación por el organo competente del Ayuntamiento al concesionario de esta circunstancia con un mes de antelación al final del período correspondiente.

5. HORARIO DEL BAR, SERVICIOS A PRESTAR, DEPENDENCIAS DE USO EXCLUSIVO Y COMPARTIDO.

5.1. HORARIO

El horario de apertura y cierre del bar será el establecido para el resto de bares del municipio de Riba de Saelices, de lunes a domingo, de acuerdo con la normativa vigente.

El adjudicatario determinará, de acuerdo con el Ayuntamiento, un día de cierre del establecimiento para descanso que no podrá ser viernes, sábado o domingo.


Si fuese necesario cerrar la instalación para tareas de mantenimiento o reparaciones técnicas de envergadura, éstas se realizarán con autorización del Ayuntamiento de forma que se cause el menor perjuicio y procurando que por este motivo no esté cerrada más de 15 días hábiles.

5.2. SERVICIOS.

Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:

-Servicios de cafetería y de bebidas frías y calientes
-Servicio de comidas como mínimo mediante bocadillos, platos combinados o raciones.

5.3. USO DE LAS INSTALACIONES DE USO
COMPARTIDO:

El uso de las dependencias será compartido tanto por el adjudicatario (puesto que en ellos se reflejará la actividad del adjudicatario) como por aquellos que como usuarios puedan requerir el uso del Centro Social.

6. TARIFAS DE LOS USUARIOS

El adjudicatario marcará los precios de las consumiciones, que deberán estar visados por la Delegación de Industria.

Capítulo II- Licitación

7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos
establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.

El adjudicatario deberá poseer, al inicio de la actividad, todas las licencias y/o carnes profesionales que requiera la Ley.

8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

Queda excluida toda negociación de los términos del contrato.

Se rechazarán propuestas de solicitantes que se encuentren en deuda con esta u otra Administración pública.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta técnica, social y
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

Cada propuesta podrá tener una valoración máxima de 100 puntos que se asignarán de la siguiente manera:

Máximo 50 Puntos documentación contrastada

- 2 puntos por cada 100 eur de mejora en el importe inicial del contrato. Hasta un máximo de 10 puntos.

- 20 puntos por pago adelantado de canón anual a la firma de contrato o aval bancario anual por el importe que corresponda de la adjudicación.

- 2 puntos por cada nuevo empadronamiento en el municipio, 5 si corresponde a un menor en edad que quede escolarizado en el Colegio Rural Agrupado de Riba de Saelices. Hasta un máximo de 15 puntos.

- 5 puntos por experiencia positiva demostrable en el sector de la hosteleria (vida laboral, se valorarán cartas de recomendación, cursos de formación, demostrables).

Máximo 50 Puntos. Entrevista personal

La mesa de contratación realizará una entrevista personal, cada miembro asignará a cada solicitante una puntuación entre 0 y 50 puntos, se desecharan la puntuación más alta y la más baja, realizandose la media aritmética de las restantes cuyo resultado sumará al total de puntos del solicitante.

10. PLAZO, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en el horario de atención al público, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se considerará válida la documentación que llegue por correo en sobre cerrado cuya documentación será validada por la mesa de contratación siempre que el matasellos lleve fecha dentro del plazo descrito de presentación.

La corporación no se hace responsable de la posible perdida o extravio del envio.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más
de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de
todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de un SOBRE, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que licitan, (Bar-Cafeteria Centro Social Riba de Saelices) el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.

1.- Documentos relativos a la capacidad de obrar.

1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

1.2.- Si se trata de empresario o autonomo individual, fotocopia del DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente

1.3.- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

1.4.- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2.- Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el/la Secretario de la Corporación, todo ello en original o copia compulsada.

Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil.

3.-Dirección de correo ordinario y dirección de correo electrónico y teléfonos a efectos de notificaciones.


4.- Oferta económica.

Tendrá que ser como mínimo de 2.000 eur, pudiendo ser superior en múltiplos de 100 eur.

5.-Compromiso de pago adelantado o aval.

En su caso, manifestación escrita y firmada por el solicitante de realizar el pago ofertado a la firma del contrato o entrega de aval bancario anual por el mismo importe.

6.- Empadronados.


En su caso, y de no estarlo ya, manifestación escrita y firmada por cada mayor de edad compometiendose a empadronarse en el municipio y mantener el mismo, al menos, durante la duración del contrato. Se adjuntará fotocopia de los DNI de los mayores de edad (o documento oficial equivalente) y fotocopia del libro de familia para los menores.

7.-Experiencia.

En su caso, documentación alusiva a la posible experiencia del licitador (o personal contratado) en el ramo de la hosteleria. Vida laboral, cursos realizados, cartas de recomendación, titulaciones, carnes profesionales, etc…Bastarán fotocopias pudiendo requerir posteriormente la mesa de contratación o el propio Ayuntamiento el original para su cotejo.

11. MEDIOS ELECTRÓNICOS

No se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos.

12. MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación, estará formada por los siguientes miembros:

D. Juan Pedro Bustos, que actuará como Presidente de la Mesa.
D Carlos Loscos, Vocal, representante del PSOE
D Julian Novella, Vocal representante del PSOE
Dª.Susana Moreno, Vocal, representante del PSOE
D. David Moreno, representante del grupo IU

13. APERTURA DE PROPOSICIONES

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

La Mesa de Contratación se constituirá, en un acto público tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Procederá a la apertura de los sobres y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, asignado los puntos correspondientes a cada solicitante.

En el caso de tener constancia del envío de proposiciones por correo y no haberlas recibido el día fijado para la constitución de la Mesa de Contratación, se publicará una la nueva fecha de constitución de la Mesa.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá para la entrevista personal a los 5 candidatos con más puntos de valoración.

Tras las preceptivas consultas se fijará un día para realizar las entrevistas personales. Por acuerdo de la mesa se podrán realizar más entrevistas personales entre los siguientes solicitantes con más valoración.


Capítulo III- Adjudicación y formalización


14. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación>para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los
medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que
sea procedente.

15. GARANTÍA DEFINITIVA

Aún cuando haya optado por el pago anticipado o aval, el licitador elegido estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva.
Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. La
constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días
hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la
Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que
se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

Si la garantía definitiva se realiza en efectivo se podrá ingresar en cualquier cuenta bancaria cuyo titular sea el Ayuntamiento o en su tesoreria.


16. ADJUDICACION DEL CONTRATO

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las
razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se
haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas
de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido
seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado
los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

La notificación se hará por cualquier medios dejando constancia en el tablon de anuncios del Ayuntamiento.


17. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse
en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la
licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se
podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen
alteración de los términos de la adjudicación.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el
contrato en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo
anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la
formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente
para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.




18. INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

Los servicios objeto del presente contrato comenzarán a prestarse por el
adjudicatario a partir de la formalización o fecha acordada.
Recibida la notificación de adjudicación y previo a la formalización, el
adjudicatario procederá al cambio de titularidad de los contratos cuyos gastos sean a su
cargo (agua, electricidad, gas, telefonía, etc).

19. AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.

El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su costa las
correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la
actividad, siendo a cargo del Ayuntamiento los gastos de adaptación de las instalaciones
que en su caso sean necesarias, no obstante, el adjudicatario deberá soportar las obras
necesarias sin derecho a indemnización.

20. DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION A LOS LICITADORES
QUE NO HAN RESULTADO ADJUDICATARIOS.

Conforme al artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, no derogado tras la entrada en vigor del TRLCSP:

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las
rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su
expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de
recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las
proposiciones quedará a disposición de los interesados.


Capítulo IV- Ejecución del contrato

21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

22. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA.

Conforme al artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el mismo, salvo en los casos de fuerza mayor o por la modificación del objeto del contrato impuesto unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de este producida fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.

23. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato
de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades
proporcionales a la gravedad del incumplimiento

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado
a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades
que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la
garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las
mencionadas certificaciones.

24. SANCIONES

Serán infracciones leves:

-Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario que por su importancia no merezcan la calificación de infracciones graves o muy graves.
-Las desobediencias de las órdenes y resoluciones municipales.
-El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.

Se le impondrá una sanción que no sobrepasará la cantidad de 300 euros.

Serán infracciones graves:

-La reiteración en actos calificados como infracciones leves.
-Actuación del concesionario que de lugar a la depreciación de las instalaciones
-El uso anormal del dominio público concedido.
-El ejercicio de una actividad que no sea la que tiene por objeto la concesión.

En estos supuestos se le impondrá una sanción por un importe entre 301 y 600 euros.

Serán infracciones muy graves:

-La falta de pago del canon mensual.
-La infracción de las obligaciones esenciales del concesionario.
-La reiteración de infracciones graves.
-El no ejercicio de la actividad directamente por el concesionario.

En estos supuestos la Administración podrá optar por la imposición de una sanción por importe entre 601 y 3.000 euros, o por declarar la resolución del contrato.

25. CESION. SUBCONTRATACIÓN

Salvo previa autorización por escrito acordada por el órgano de contratación, queda prohibido subarrendar, ceder, novar o traspasar, en todo o en parte, el contrato, ni ser sustituido por otro en su derecho por cualquier título. En consecuencia, el adjudicatario deberá ejercer por sí mismo el contrato, sin perjuicio de la contratación de personal laboral.
En todo caso, la subcontratación tendrá carácter excepcional, deberá ser
autorizada por el Ayuntamiento y solo podrá recaer sobre aspectos accesorios del
contrato.


Capítulo V – Derechos y obligaciones

26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

-El Ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta, lo que justifica el control de su gestión y su inspección en todo momento, conservando los poderes necesarios para asegurar la buena marcha en la prestación del servicio.

-El Ayuntamiento tiene la obligación de otorgar al adjudicatario la protección necesaria para que pueda ejercer debidamente el servicio y para que cesen las perturbaciones que obstaren a su desempeño.

-El Ayuntamiento ostentará las siguientes facultades:

Dictar las órdenes precisas para mantener o reestablecer la debida prestación del servicio, sin perjuicio de respetar el legítimo ámbito de la autonomía de gestión del contratista.

Sancionar al contratista por la comisión de las infracciones previstas en el Pliego o disposiciones aplicables.

Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el servicio que aconsejare el interés público.

Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el objeto del contrato así como la relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la
debida prestación.

Asumir temporalmente la prestación directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiese prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.

Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.

Suprimir el servicio.

La resolución del contrato por incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna o de varias de las obligaciones que recaen sobre él.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato por falta de pago del canon durante dos meses.


27. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

27.1. GENERALES

- El adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato, desarrolla la actividad en que el servicio consiste, al serle transferida una esfera de actuación originalmente atribuida al Ayuntamiento, por lo que aparece revestido de facultades para la gestión del servicio, que se le otorgan salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección del Ayuntamiento para la prestación del servicio. Se considera siempre implícito en el contrato la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público.

- El adjudicatario tiene derecho a utilizar los bienes de dominio público necesarios para la gestión del servicio que el Ayuntamiento adscriba.

- El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería y prestar el servicio objeto del contrato conforme a lo establecido en el presente Pliego de condiciones.

- Obtener a su costa cuantas licencias y autorizaciones sean precisas para la implantación del uso para el que se otorga este contrato, no garantizándose la concesión de las mismas por el hecho de la mera adjudicación.

- Instalar el mobiliario, menaje, utensilios, electrodomésticos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones que el adjudicatario considere, a parte del existente. Durante el plazo concedido para la presentación de ofertas los licitadores podrán
comprobar el estado y funcionamiento de los bienes especificados.

- Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, sea por negligencia del adjudicatario, por el uso anormal de las mismas, por los deterioros debido al funcionamiento normal del bar o incluso por los deterioros producidos por los usuarios.

- Asumir cuantos gastos se deriven de los suministros y servicios para llevar a cabo el objeto del contrato, incluido los gastos de los anuncios de licitación.

- Deberá conservar a su costa los elementos muebles del local.

- Los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad, teléfono, canal plus y cualquier otro necesario para realizar el servicio adecuadamente, serán de cuenta del adjudicatario. El adjudicatario deberá realizar los cambios de titularidad de los contratos de suministros
correspondientes.

- El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble, ejecutándolas a su costa y con sujeción al dictamen de los técnicos municipales. Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas, pasarán a propiedad municipal
a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del adjudicatario a recibir indemnización ni compensación.

- El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, máquinas de prestación de servicios al público, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.

- El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.

- Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana, respetando el principio de no discriminación, garantizando a los particulares el derecho a utilizar el servicio en las condiciones en las que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas correspondientes.

- No sobrepasar los límites de ruidos que marca la normativa en vigor.

- Mantener una temperatura confortable en todo el recinto en cualquier época del año.

- Cumplir con el horario establecido para el resto de establecimientos similares del municipio.

- Cumplir las obligaciones relativas en materia fiscal, laboral, de seguridad social, prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.

- Satisfacer todos los gastos, contribuciones e impuestos que recaigan por la actividad del servicio.

- Aceptar por sí o por persona a quien delegue, cuantas órdenes y normas de régimen interior le sean dadas por el Ayuntamiento en todo lo relacionado con el servicio. El Alcalde en el momento que observe cualquier deficiencia o anormalidad, podrá ordenar que sea subsanada, y de no serlo, impondrá la sanción que considere apropiada.

- Suscripción de póliza de seguro por los daños que pueda ocasionar la actividad a desarrollar en el edificio municipal, con una cobertura mínima de 300.000 euros, así como, un seguro por los daños producidos en el contenido, propiedad del Ayuntamiento de Riba de Saelices, causados
por robo o intento de robo. Las pólizas de seguros deberán presentarse previamente a la formalización del contrato, una vez adjudicado el contrato.

- No enajenar ni gravar los bienes afectos al servicio que hubieran de revertir al Ayuntamiento, o que se hubiera entregado su posesión o su simple puesta a disposición de uso.

27.2. LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES

- El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble (almacén, bar, cocina, terraza, vestíbulo y aseos) en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y ornato, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.

- Los productos de limpieza serán a su cargo y deberán ser respetuosos con el medio ambiente cumpliendo la normativa al respecto.

- Los suministros y reposición de productos de aseo (jabón, papel, etc…) serán por cuenta del adjudicatario.


27.3. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Conservar y mantener el local, sus instalaciones, elementos y utillaje de que está dotado el servicio y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, destinándolas exclusivamente al uso pactado y realizar por su cuenta y a su costa todas la reparaciones necesarias debiendo reponer lo que se destruya respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse , en el estado en que las recibió y con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación

- Las instalaciones deberán estar siempre en perfecto estado de seguridad, funcionamiento y conservación, a tal efecto, el adjudicatario deberá realizar cuantas revisiones periódicas sean necesarias, corriendo a su costa los gastos que ello origine.

Con carácter general:

- Reparaciones urgentes o inmediatas que eviten daños a los usuarios, mayores destrozos y consiguientes gastos.
- Reparaciones menores, de materiales deteriorados, tales como cristales, grifos, puertas, etc.
- Repaso y control de desagües y reparación de atascos.

Concretamente:

- Electricidad: revisión de instalaciones, revisión de circuitos eléctricos, revisión de puntos de luz, situación y regulación, reparación de averías eléctricas menores y comunes, revisión y mantenimiento del sistema de calefacción y refrigeración.
- Fontanería: Revisión de aparatos sanitarios, revisión de circuitos (Tuberías, desagües, sifones, etc.), reparación de cisternas, grifería en general, válvulas, etc.
- Albañilería: Revisión y reparación de cristalería en general, de tipo ordinario, reparación de pequeños desperfectos producidos por el uso diario, repaso de juntas y suelos.
- Carpintería: Revisión de juntas y dilataciones, reparaciones menores de
puertas, ventanas, techos y elementos de madera o derivados.


28. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RESPECTO AL PERSONAL

El adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender los servicios objeto de la contratación. Todo el personal que emplee el contratista para la prestación del servicio deberá percibir, como mínimo, los haberes o jornales fijados en los correspondientes Reglamentos Laborales o Convenios Colectivos y estará en todo momento al corriente de las cuotas de la Seguridad Social.

El adjudicatario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otros a los que las disposiciones legales vigentes obliguen.

Este personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista y, en consecuencia, esta asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento.

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en las leyes de relaciones laborales y de Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en materia.

En ningún momento dicho personal podrá relacionar derecho alguno en relación con el Ayuntamiento de Riba de Saelices, ni existir responsabilidad de cualquier clase a éste como consecuencia de las relaciones existentes entre la empresa contratista y sus empleados.

El personal deberá observar en todo momento el decoro, la corrección y el respeto al usuario del servicio.

La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.

Capítulo VI- Extinción del contrato

29. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Una vez concluido el contrato, se establece un plazo de garantía de tres meses a contar desde la fecha de la firma del acta de entrega de las instalaciones por parte del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos al estado en que han sido entregadas las instalaciones y el mobiliario correspondiente, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se procederá a la devolución de la garantía definitiva y complementaria.

30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.


31. RESOLUCION DEL CONTRATO


La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.


En Riba de Saelices, a de marzo de 2012




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